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Condiciones generales de colaboración

Estas Condiciones generales de colaboración («Condiciones») regulan la relación entre NIKO Technologies OOD («Proveedor») y sus socios («Socio») que desean distribuir y vender los kits de estructuras metálicas del Proveedor. Al aceptarlas, el Socio confirma que ha leído, comprendido y aceptado todas las condiciones y normas que figuran a continuación.

1. Objeto de la colaboración

1.1. El Proveedor concede al Socio el derecho a vender y distribuir sus kits de estructuras metálicas en las condiciones descritas en este documento.

1.2. El Socio se compromete a vender los productos del Proveedor de acuerdo con las instrucciones y los estándares de calidad establecidos por el Proveedor.

2. Obligaciones del Socio

2.1. El Socio se compromete a mantener prácticas comerciales honestas, anunciando y vendiendo los productos del Proveedor de forma acorde con sus altos estándares de calidad.

2.2. El Socio se compromete a apoyar activamente el marketing y la promoción de los productos del Proveedor en sus canales comerciales.

2.3. El Socio facilitará al Proveedor información periódica sobre las ventas, incluidas las cantidades vendidas y el estado de las existencias.

2.4. El Socio no podrá modificar los productos del Proveedor sin su consentimiento previo por escrito.

3. Obligaciones del Proveedor

3.1. El Proveedor se compromete a suministrar productos de alta calidad conformes con las especificaciones de los documentos adjuntos.

3.2. El Proveedor facilitará al Socio todos los materiales de marketing, la documentación técnica y la formación sobre los productos que sean necesarios.

3.3. El Proveedor garantizará la entrega puntual de los productos pedidos según los plazos acordados.

3.4. El Proveedor apoyará al Socio con asistencia técnica y asesoramiento cuando sea necesario.

4. Precios y pagos

4.1. El Proveedor fijará los precios de los productos y podrá modificarlos previa notificación al Socio.

4.2. El Socio se compromete a pagar los productos pedidos de acuerdo con las condiciones pactadas en cada pedido o contrato.

4.3. En caso de retraso en los pagos, el Proveedor se reserva el derecho a suspender las entregas hasta recibir los importes adeudados.

5. Duración y resolución

5.1. Esta colaboración entra en vigor en la fecha de la firma y seguirá siendo válida hasta que cualquiera de las partes la resuelva.

5.2. Cualquiera de las partes podrá resolver la colaboración mediante aviso escrito con 30 días de antelación.

5.3. El Proveedor se reserva el derecho a resolver inmediatamente la colaboración si el Socio incumple alguna de las condiciones de este documento.

6. Limitaciones de responsabilidad

6.1. El Proveedor no será responsable de las pérdidas directas o indirectas causadas por el uso o la venta inadecuados de los productos suministrados al Socio.

6.2. El Proveedor no será responsable de retrasos o incumplimientos debidos a circunstancias ajenas a su control (fuerza mayor).

7. Confidencialidad

7.1. El Socio se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos confidenciales recibidos del Proveedor y a no revelarlos a terceros sin su consentimiento previo por escrito.

8. Resolución de controversias

8.1. Todas las controversias relacionadas con estas Condiciones se resolverán mediante negociación entre las partes.

8.2. Si la controversia no puede resolverse de mutuo acuerdo, se someterá al tribunal competente conforme a la legislación aplicable.

9. Disposiciones finales

9.1. Estas Condiciones solo podrán modificarse o ampliarse con el consentimiento escrito de ambas partes.

9.2. Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro entre las partes y sustituyen todas las conversaciones o acuerdos anteriores.

9.3. Si alguna cláusula de estas Condiciones se declara inválida o inaplicable, las demás seguirán vigentes.

Estas Condiciones generales de colaboración entran en vigor en la fecha de su firma por ambas partes. Al firmarlas, el Socio confirma que conoce y acepta todas sus cláusulas.